Boleta de Honorarios Chile

Diferencias entre boleta de servicios y boleta de honorarios

Cuando eres una persona que presta sus servicios laborales a destajo y/o de forma independiente puede ser común para ti oír de las muy citadas boletas de honorarios y las boletas de servicios.

Por lo mismo, puede ser muy habitual que tengas confusiones sobre dichas boletas y no sepas como de ella usar o bien peor aún piensas que puedes emplear cualquiera de las dos, y es que cada una tiene ciertas condiciones de quien puede emitirlas y ciertas diferencias la una de la otra, acá intentaremos aclararte el tema.

¿Qué documentación se le debe producir a un cliente, si no se cuenta con boleta de Honorarios?

Si un trabajador no posee boletas de honorarios y debe emitirse un documento frente a un usuario por la ejecución de servicio personal, debe cuidar de que sea dicho usuario el que haga la emisión del documento, el que se llama como Boleta de Prestación de Servicios de Terceros.

Para normalizar esta nueva situación, el trabajador va a deber enseñar ante el SII el “Formulario 4415 de Inscripción al Rol Único Tributario y/o Declaración de Inicio de Actividades”, el que le deja timbrar la boleta de honorarios, de esta manera, va a ser exactamente el mismo trabajador que presta el servicio quien deba emitir su documento tributario y no el cliente del servicio que recibe tal servicio.

¿De qué manera se emite este tipo de boletas de servicios?

La emisión esta boleta podrá ser efectuada mediante 2 opciones, que han de ser utilizadas de acuerdo a la necesidad y al volumen de emisión del contribuyente:

  • Emisor individual: emite el documento uno por uno.
  • Emisor masivo: opera con autorización que da el SII a través de resolución, tal manera de emisión está contemplada para aquel contribuyente que de forma mensual recibe servicio de cierta cantidad de personas diferentes, cuya retribución está documentada con boletas de prestación de servicios de terceros.

El trámite online cuenta asimismo, con distintas opciones que facilitan su ejecución:

  • Emitir BTE por contribuyente.
  • Consulta de BTE recibidas.
  • Consulta de BTE emitidas.
  • Cancelación de BTE.

¿Qué requisitos debe cumplir la boleta de servicios?

Los requisitos precisos de una boleta de servicios son las siguientes:

Dicha boleta habrá de ser emitida de conformidad con la Resolución N.º 551, publicada el 29 de mayo de mil novecientos setenta y cinco.

La boleta va a deber tener impreso: nombre / razón Social de la persona que emite, Rut, domicilio (tanto principal como de sucursales), giros o actividades.

Debe esta previamente timbrada en el SII con Numeración Única Nacional.

Es necesarios que sea emitida en duplicado: la copia es para el que presta el servicio y original para el que emite, es decir, el beneficiario de tal servicio.

El ejemplar extra o voluntario debe tener impresa una leyenda que diga lo siguiente: «COPIA NO VÁLIDA PARA EFECTOS TRIBUTARIOS».

Debe tener señalada la data en que se emite.

  • Nombre completo, domicilio y número de Rol Único Tributario de la persona que presta el servicio.
    Es importante también que la boleta señale la naturaleza del servicio, precio unitario y monto de la operación.
  • El impuesto del diez por cien “retenido” pertenece al Impuesto de 2° Categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, así, deberá ser declarado por la compañía encargada de la retención.
  • No recae la emisión de boleta de servicio de tercero cuando el que presta el servicio es un contribuyente de la 1° Categoría (pequeña industria, taller artesanal, etc.), en este caso exactamente el mismo prestador del servicio deberá emitir la factura afecta a Impuesto sobre el Valor Añadido.

¿En qué se diferencia la boleta de honorarios de la factura electrónica?

Conforme lo que nos dice el SII, la boleta de honorarios es una documentación que se emite por el ingreso que se produce a raíz de la prestación de un servicio profesional.

Por consiguiente, esta clase de documentación debe ser emitida por aquel profesional que realice una actividad independiente que genere un lucro (y que comprenda actividades de grado 2 conforme la ley), aparte de Sociedad de profesionales, director consejero de Sociedad Anónima y auxiliar de la administración de justicia.

En cambio, las facturas electrónicas son unos documentos digitales, que se validan de forma legal, y sirven como modo de respaldo en la operación comercial entre contribuyentes, Y a pesar estos 2 documentos suelen ser confundidos por sus nombres, si hay diferencias entre los mismos.

Por poner un ejemplo, la factura y boleta electrónica entra en la 1ª categoría de la Ley de Renta que se relaciona con la renta del capital y empresa comercial, industrial, minera y otras. Al contrario, la boleta de honorarios corresponde a la 2ª categoría (renta del trabajo).

¿Cuáles son las diferencias entre un contrato laboral y uno por honorarios?

Debes comprender las diferencias un contrato de trabajo y uno por honorarios, y es que en el artículo 7 del Código del Trabajo se define el contrato como un convenio en el que empleador y trabajador están comprometidos mutuamente, donde el empleado le presta su servicios bajo dependencia y subordinación, a esto, el empleador responderá por dichos servicios con remuneración determinada y de forma periódica.

Po el contrario, el trabajo por honorarios es un acuerdo donde la persona realiza la prestación de servicios de forma independiente por tiempo determinado, el usuario que va a recibir dicho servicio va a deber pagar cierto monto determinado por la adquisición del mismo.

¿Qué gestiones se necesitan en empresas que tiene un trabajador por honorarios?

Hay que recordar que los trabajadores por honorarios no están regidos por el Código del Trabajo, así no les corresponden los derechos que dicho reglamento estima, mas sí hay ciertas gestiones que se necesita efectuar si en tu empresa deciden contratar a dicha modalidad.

Debe auditarse que el trabajador haga sus boletas en el lapso establecido, esto es, cuando se percibe la respectiva remuneración, además de esto, la empresa tiene que declarar la retención de una boleta al Fisco dentro de los 12 primero días del siguiente mes del pago.

Algo que debes tomar en consideración es que, al no existir una relación de subordinación, su servicio no lo va a prestar solamente a ti, ya que el trabajador puede «boletear» para muchos clientes del servicio a la vez.

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Hola! Mi nombre es Clara, del 88, una de las mejores épocas. Actualmente soy redactora en FacturaOBoleta, pero también soy una apasionada de la fotografía, los viajes y la naturaleza. Tienes dudas ¿Hablamos?