Boleta de Honorarios Chile

¿Cómo hacer para anular una boleta de honorarios?

Ya sabes lo que debes hacer para emitir una boleta de honorarios, pero en caso de algún error o accidente que se escape de tus manos, sabes si realmente ¿es posible anular una boleta?

Muchas personas pueden no saber que esto es posible ni de qué manera hacerlo, de ahí que te invito a que continúes leyendo para enterarte de de qué forma puedes anular tu boleta de honorarios y lo puedas hacer sin dificultades.

¿A qué nos referimos cuando decimos anular?

Esto se refiere a la cancelación de una boleta que se emitió, lo que supone que la dejaría  sin vigencia en un punto de vista tributario y para registro contable, si tu boleta es electrónica lo podrás hacer de forma fácil a través de la web del SII.

El SII estimará como auténtica la anulación de boletas solo para aquel caso donde no se efectúe el pago del servicio por parte del que recibe, que no se efectúe la prestación de tal servicio o bien por algún fallo ocurrido en la digitación.

Cuando se realice el proceso del trámite en el sistema se va a poder ver la boleta a la que se le solicita la anulación y deberá confirmar la cancelación, si acepta podrá visualizar un mensaje de anulación exitosa, si corresponde.

¿Exactamente en qué momento se realiza este trámite?

Dicho trámite se debe realizar cuando el contribuyente necesite anular tal documento, esta petición de anulación debe realizarse hasta el día diez del siguiente mes al de la fecha de la boleta, la documentación queda registrada como anulada inmediatamente cuando se concluye dicho proceso.

Esto pasará siempre que tanto el emisor como el receptor estén en acuerdo mutuo, si no es el caso la petición queda sosten a confirmación por la parte del receptor, a lo largo de dicho lapso de tiempo la boleta permanece en estado “solicitud de cancelación pendiente».

Por lo mismo, debe ser declarado y pagado el monto correspondiente de retenciones hasta que no se informe de la confirmación de la anulación, así pues, se recomienda que el transmisor se comunique con el receptor para que confirme la operación.

Si no está de acuerdo con la anulación, este puede rechazarla y la boleta continua como “vigente”.

Requisitos para anular una boleta

Debe tener boletas emitidas vigentes, eso lo puede visualizar en la página del SII, seleccionando la opción de consultas.
Debe tener una clave para el acceso a la aplicación dispuestas al contribuyente en la página del SII.

Efectuar el procedimiento acorde al plazo: hasta el diez del siguiente mes a la fecha de la boleta, es anulada sin restricciones, entre el 11 del siguiente mes y hasta noventa días posteriores a la data de la boleta, es recibida la anulación por Internet, mas dicha anulación quedaría sujeta a confirmación por la parte del receptor.

Luego de los noventa días contando desde la fecha de la boleta es necesario acudir a la Unidad del SII que corresponda.

¿Qué debe hacerse para la cancelación de una boleta a través de internet?

Para hacer la anulación de una boleta electrónica, hasta el 1° marzo del año después de la emisión, a través de la página del SII, ya cuando se hace el procedimiento tienes el plazo ya antes mencionado (hasta el 10 del mes siguiente a la data de emisión).

El documento se registra como nulo de forma inmediata y se manda, de manera automática un mail al receptor, avisando de tal cancelación.

Al presentar la anulación de sus boletas entre el día 11 del siguiente mes a la fecha de emisión y hasta el 1° de marzo del siguiente año a la emisión, la persona que emite el documento puede efectuar la petición de la anulación siguiendo con exactamente el mismo procedimiento que mencionamos en líneas anteriores.

Mas dicha petición entrara en espera de que el receptor o bien cliente del servicio haga la confirmación de la cancelación.

¿Quién puede cancelar una Boleta que se emite por usuario autorizado?

La única persona que puede efectuar la cancelación de una boleta que se emite por usuario con autorización es exactamente el mismo impositor que concedió tal autorización, es importante rememorar que cuando un trabajador le entrega autorización a un tercero para producir boletas en su nombre, lo hace solamente para ese fin.

Por esto, la anulación debe hacer el mismo dueño de dicha boleta de honorarios, es decir, el impositor y trabajador independiente.

¿Se puede revalidar una Boleta que ha sido anulada por fallo?

Una vez hecho el trámite, no es posible revalidar una boleta ya cancelada (aunque sea por error), en tanto que debido a las normas tributarias existentes no es considerada dicha situación, por tanto, habrá de ser emitida una nueva boleta de honorarios, desde cero.

Si un usuario llega a extraviar una boleta de honorarios, ¿el trabajador independiente está en el deber de producir una nueva boleta para percibir el pago?

El trabajador no está en obligación de emitir una nueva boleta de honorarios si el cliente del servicio la extravía, si el receptor llegase a perder el documento (boleta de honorarios) deberá  acatar con la obligación estimada en el artículo noventa y siete, n.º 16, del Decreto Ley N° 830 sobre Código Tributario y dar notificación de semejante situación al Servicio de Impuestos Internos.

En tal en el caso de que trabajador independiente necesite realizar la emisión de una nueva boleta de honorarios al usuario, exactamente el mismo tiene que dejar prueba y/o notificación dentro del detalle que tal documentación sería emitida para realizar un remplazo de la boleta perdida.

¿Un trabajador independiente podría hacer devolución o bien destrucción de boletas de honorarios ya timbradas por el SII, que no cumplan con el requisito legal?

Si un trabajador decide o desea devolver o bien destruir alguna boleta de honorarios que ya esté timbrada por el Servicio de Impuestos Internos sólo pues dicha boleta no cumple con los requisitos legales, no puede hacerlo.

Lo que debería hacerse en tal caso, sería efectuar la solicitud de cancelación de dicha boleta, debe sostenerla en su posesión para que pueda presentarla frente al SII, en caso de que este se la pida.

Obviamente deberá timbrar las nuevas boletas numeradas, a contar del siguiente documento timbrado, la situación anteriormente expuesta no supone un impedimento para la emisión de Boletas de Honorarios Electrónicas.

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Hola! Mi nombre es Clara, del 88, una de las mejores épocas. Actualmente soy redactora en FacturaOBoleta, pero también soy una apasionada de la fotografía, los viajes y la naturaleza. Tienes dudas ¿Hablamos?