SII y las Boleta de Honorarios
El Servicio de Impuestos Internos se produce en Enero de mil novecientos dos,, con publicación de la ley n.º 1.515, la que a la vez que establece un impuesto sobre producción de alcoholes, ordenó la creación del servicio público que se ocuparía de fiscalizar el dicho tributo.
Dicho servicio pasaría a ser una entidad esencial para manejar el tema de los impuestos e inclusive una entidad precisa para el trabajador independiente cuando se constituya la “boleta de honorarios”.
¿Qué es el SII?
El Servicio de Impuestos Internos (SII) es un servicio público que se hace cargo de la aplicación y fiscalización de todo aquel impuesto interno de Chile, (quedarían excluidos los impuestos externos), fiscales, etc. cuyo control no se encomiendo en especial a un organismo distinto, su espacio de jurisdicción delimita, a su vez, el espacio de aplicación de la norma tributaria chilena.
Este servicio es dependiente del Ministerio de Hacienda, tiene una oficina en cada región del país y 5 en la Metropolitana, una oficina de grandes impositores y la Dirección Nacional respectivamente.
¿Cuáles son las facultades del SII?
Hablando en generalidades, se puede decir que tiene facultades administrativas y judiciales:
Facultades administrativas:
- Entiende de forma administrativa la ley tributaria y fija normativas complementarias.
- Representa al Fisco en la ejecución del impuesto.
- Asesorías al ministro de hacienda en materia tributaria.
- Solventa reclamos administrativos referentes a la ejecución del impuesto.
Facultades judiciales:
Se encarga de ejecutar las acciones penales por delitos tributarios.
De igual modo soluciona las demandas por incumplimiento de la ley tributaria.
¿Cuál es su finalidad?
Su objetivo es lograr reducir la elusión y suministrar al contribuyente servicio de excelencia, para aumentar al máximo y facilitar el cumplimiento tributario de forma voluntaria, fomentando calidad, innovación, y eficacia, en todos y cada uno de los servicios.
Con esto se pretende enfatizar el logro de resultados, aceptando que para la obtención de los mismo debe hacerse preciso la acción, tanto regional y central, más allá de cada una de las funciones involucradas en las gestiones.
¿Qué es una boleta de honorarios y qué tiene que ver el SII en todo esto?
Probablemente en algún momento escuchaste nombrar el término boleta de honorarios, de ser de esta forma, es de relevancia que sepas que esta no significa la representación (virtual o física) de una “boleta de compra venta”
¿de qué forma es esto? bueno, ocupa el mismo rol en la economía, es decir, su función representa una herramienta de soporte contable, con la peculiaridad de que está de forma directa ligado a la remuneración que recibirás cuando trabajas de forma independiente.
Beneficios de la boleta de honorarios electrónica
En el momento en que ya tenemos comprensión de qué es este trámite, es imperativo que conozcas lo ventajoso de emitir una boleta electrónica, una de las principales ventajas es que en contraste a las facturas electrónicas, la boleta no tendrás que remitirla al SII después de su emisión.
Otra ventaja de hacer la boleta electrónica es que no deberás invertir una parte de tu tiempo y dinero en obtener talonarios para después ir a una oficina del SII para timbrarlos, en tanto que mediante internet la boleta es timbrada de manera automática.
Y por último, mas no menos esencial, siendo electrónica puedes mandarla por mail al cliente evitando de esta manera algún costo relacionado con impresiones y envíos por correo postal.
¿Aún se deber efectuar el pago de isapre y AFP luego de emitir boletas?
Esto es una buena nueva, y es que a partir de dos mil diecinueve a toda aquella boleta de honorarios que se realice, se le descontará el pago de isapre y AFP , esto se hace como medida para asegurar que el trabajador independiente en Chile cumpla con sus cotizaciones previsionales.
Dichos descuentos, tanto de AFP y de salud (isapre o bien Fonasa) serán aplicados desde la “Operación Renta 2019” de ahora en adelante, tal cambio ejecutado por la Ley de Protección Social para trabajadores a honorarios exige que todo trabajador independiente que “boletee” se tome el tiempo que se precisa para contrastar la declaración de impuestos anual de forma detallada ya antes de ser aceptada y mandada.
¿Quién va a deber cotizar?
Conforme a lo dicho por Previsión Social, el trabajador independiente que podrá percibir la cantidad descontada cada año en su devolución es aquel que:
- Efectúa boletas por cinco o más ingresos mínimos mensuales en el año (eran dólares americanos 1,4 millones en dos mil dieciocho).
- Tiene menos de 55 años (hombre), y menos de cincuenta (mujer), al 1° de enero.
- Que no esté afiliado a alguna de las instituciones de previsión administradas por el IPS o bien la Caja de Previsión de la Defensa Nacional.
¿Esto brinda algún beneficio?
El profesional independiente tiene derecho a posibilidades y beneficios de la seguridad social debido a dicho pago de cotizaciones:
- Percibir asignación familiar por sus cargas.
- Cobertura de seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales (ATEP).
- Pensión de invalidez, sobrevivencia y vejez, como asimismo cuota mortuoria.
- Cobertura de salud, tanto de prestación médica como monetaria.
- Seguro para el Acompañamiento de Niños y Niñas (Ley SANNA).
¿De qué forma se realiza el descuento?
Veremos un ejemplo de de qué forma puede ser el cobro: Si el contribuyente no hizo el pago mensual de su cotización previsional. Asignación familiar de $ 118.788. Tuvo un ingreso bárbaro anual por honorario de dólares americanos 2.760.000.
En tal caso, la base imponible queda así:
- Ingreso por Honorario dólares americanos 2.760.000
- Renta Imponible (80 por ciento honorarios) dólares americanos 2.208.000
- Base Imponible (100 por ciento Renta Imponible) $ 2.208.000
Así, el total de su cotización es (Tasa AFP | Base Imponible | Total):
- Cotización obligatoria diez por cien | $ 2.208.000 | $ 220.800
- Comisión (Depende de cada AFP) 0,77 por cien | $ 2.208.000 | $ 17.002
- Seguro Invalidez y Sobrevivencia uno con quince por ciento dólares americanos | 2.208.000 | dólares americanos 25.392
Total AFP= dólares americanos 263.194
La tasa adicional distinguida, depende del trabajo que se ejerce y puede variar entre 0 por ciento y tres con cuatro por cien . Entonces con este caso hipotético, el cálculo de lo que se debería abonar y la devolución es de:
+ Monto total de cotización: $ 220.800 – Pago realizado en AFP $ 0 = Deuda Cotización $ 220.800 – Compensación de asignación familiar $ 118.788 = Deuda de Cotización $ 102.012 + Retención de trabajador (10 por ciento ) $ 276.000 =Devolución: dólares americanos 173.988
El trabajador va a recibir en la devolución cierta cantidad menos, ese dinero lo deposita el SII en su cuenta en AFP y también isapre.
Hola! Mi nombre es Clara, del 88, una de las mejores épocas. Actualmente soy redactora en FacturaOBoleta, pero también soy una apasionada de la fotografía, los viajes y la naturaleza. Tienes dudas ¿Hablamos?