Boleta de Honorarios Chile

¿Cómo hacer para emitir la boleta de honorarios?

Para trabajar por honorarios en chile vas a deber emitir una boleta de honorarios, dicha boleta te permite recibir tu retribución pertinente con el servicio prestado, ahora, al momento de

¿cómo hacer para la emisión de dicha boleta? es donde todo se torna algo engorroso o confuso para muchas personas.

Es por tal razón que nos dedicamos en este espacio a ampliar esta información a fin de que puedas efectuar tu trámite de forma sencilla, y si tienes dudas extras, asimismo te las aclaramos.

Realizar el trámite para la emisión de boletas de honorarios

Esta tramitación es efectuada cuando el impositor requiera producir una boleta una vez que se cumple con el trámite de Inicio de Actividad y dicha tramitación la puedes realizar:

Mediante internet, en el sitio web del SII, menú Boleta de Honorarios, opción Emitir boletas, tomando en consideración las siguientes formas:

  • Por impositor.
  • Por contribuyente con datos utilizados de antemano.
  • Por usuario autorizado.
  • Por usuario autorizado con datos usados de antemano.

En físico, en tal caso se puede efectuar en el sitio que disponga el impositor, con un talonario impreso para ello, timbrado por el SII.

Punto por punto para producir la boleta en Oficina del SII.

  1. Realice la Iniciación de Actividades por Internet o bien en la Oficina del SII que corresponda a su domicilio.
  2. En el momento en que consiga la autorización, timbre las boletas.
  3. Cuando emita la boleta, puede escoger entre 2 opciones: con retención o sin retención.
  4. El receptor de la boleta actuará reteniendo el diez por cien del total de los honorarios.
  5. El propio contribuyente emisor será quien se encargue del pago temporal mensual pertinente al 10 por cien.

Complete los antecedentes requeridos para la emisión de la boleta de honorarios, semejantes como: Identificación del usuario, descripción del servicio y monto del honorario y emita la correspondiente boleta.

Una vez emitida la boleta entregue original a su cliente del servicio.

Paso a paso para producir la boleta electrónica

Deberás ingresar a la página web del SII sii.cl >> menú servicios online >> boleta de honorarios electrónica >> opción producir boletas.

  1. Posteriormente debe identificarse con su RUT y clave segrega.
  2. Seleccione la modalidad de emisión de boleta electrónica con retención o sin retención
  3. El receptor de la boleta actuará reteniendo el 10 por ciento del total de los honorarios.
  4. El propio impositor transmisor va a ser quien se ocupe del pago provisional mensual pertinente al 10 por cien .
    complete los antecedentes requeridos para la emisión de la boleta de honorarios electrónica, semejantes como: identificación del cliente del servicio, descripción del servicios y monto del honorario, entonces confirmarás la emisión y revisarás el boceto, si estás conforme, emites la boleta.
  5. Finalmente, aparecerá en la pantalla la imagen de la boleta emitida. imprime la boleta para entregarla a tu usuario, además de esto si lo desea, después de imprimir puede elegir la opción Mandar Boleta por e mail.

¿Cuáles son los requisitos para efectuar el trámite?

Requisitos para realizarlo por Internet:

  • Haber realizado el “inicio de actividades de segunda categoría” frente al SII.
  • Ejecutar actividades que estén gravadas por el art. cuarenta y dos, n.º 2, o en el artículo cuarenta y ocho, de la Ley sobre
  • Impuesto a la Renta.
  • No tener anotaciones negativas registradas en el sistema del SII que puedan limitar el timbraje de boletas.
  • Tener una clave que permita el acceso a la aplicación dispuesta para el impositor en la Oficina Virtual del SII.

Requisitos para realizarlo en físico:

  • Haber efectuado el “Inicio de Actividades de segunda categoría” ante el SII.
  • Ejecutar actividades que estén gravadas por el art. cuarenta y dos, N° 2, o en el artículo 48, de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
  • Elaborar el talonario de boletas de honorarios en una imprenta.
  • Llena el formulario 3230, para el timbraje de la boleta de honorarios y acudir al SII a fin de que sean timbradas.

¿Se puede realizar una modificación en el código de la actividad económica de una boleta?

No se puede cambiar el código de actividad económica de una boleta electrónica, ya que en ella no está contemplada tal información, esta clase de documento tributario sí debe tener el nombre de la persona o contribuyente que la ofrece, número de Rut, dirección, profesión y, cuando proceda, el número telefónico y fax.

En cambio, agregar un número, es posible, como sumar información que se vincule con la actividad comercial y dirección, dicho antecedente es trasladado desde la base de datos del SII, conque cualquier cambio aceptado debe hacerse a través de la página del SII.

El anexar información a una boleta electrónica puede hacerse de igual manera mediante la presentación del “formulario 3239 de modificaciones”, en una oficina del SII que corresponda al domicilio comercial del impositor.

¿Qué debe tener un tercero para estar autorizado a emitir boletas electrónicas a su nombre por Internet?

Poseer una clave para el acceso (y poder operar) en la página del SII.
Debe tener la autorización del contribuyente transmisor.

El lapso de vigencia del usuario autorizado para realizar este género de operación es de 1 año, desde la data en que se hizo la autorización, esta queda en registro de un comprobante de autorización de usuario que se emite al contribuyente por el sistema  de SII.

La persona que emita la autorización a terceros para emitir una boletas de honorarios en su nombre, puede, a través de la aplicación, quitar a cualquier usuario autorizado anteriormente ingresado en el sistema.

¿Pueden emitirse una boleta electrónica por prestación de servicio a un usuario extranjero?

Si se puede hacer la emisión de una boleta electrónica para un cliente del servicio extranjero y puede efectuarse desde la página del SII, debes estimar que la boleta para extranjeros se encuentra propensa al PPM de una parte del emisor de la boleta, así, no va a tener retención por parte del que recibe.

En relación al campo donde se señala el RUT, (no importa si es persona natural o jurídica), debe ser colocado el RUT 44.444.446-0 y el nombre del extranjero, sin domicilio y/o vivienda en Chile, si esto es mal empleado, (usando el RUT para renta de honorarios para personas con domicilio en Chile), conlleva a una sanción acorde con las normativas del Código Tributario.

FacturaoBoleta

Hola! Mi nombre es Clara, del 88, una de las mejores épocas. Actualmente soy redactora en FacturaOBoleta, pero también soy una apasionada de la fotografía, los viajes y la naturaleza. Tienes dudas ¿Hablamos?