CGE Chile

Cual es el valor de Valor kwh CGE

Un kilovatio hora (kWh) es una medida de la cantidad de energía que está utilizando. No significa la cantidad de kilovatios (kW) que está utilizando por hora. Es simplemente una unidad de medida que equivale a la cantidad de energía que utilizaría si mantuviera marchando un aparato de 1,000 vatios a lo largo de una hora.

CGE asigna sus tarifas en conformidad con lo preparado en la Ley Eléctrica actual en Chile, las tarifas de distribución para los clientes finales son fijadas cada 4 años por el Ministerio de Economía.

Esta fijación se realiza en base a estudios encargados a consultores expertos, tanto por las empresas como por la Comisión Nacional de Energía (CNE), que es el organismo regulador del sector energético chileno.

Las fórmulas tarifarias quedan establecidas a través de un Decreto del Ministerio de Economía, en el cual se incluyen las diversas modalidades de tarifas reguladas a las que pueden optar de forma libre los clientes.

Tarifas que maneja CGE

Tarifa BT1:

Es la tarifa más simple. Solo mide la energía consumida por el cliente del servicio y no hay ningún cobro directo de la potencia demandada. Puedes optar a esta tarifa si tienes un suministro en baja tensión y una potencia conectada inferior a diez kW. Esta tarifa es la elegida por la mayoría de nuestros clientes residenciales.

La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:

Cargo Fijo Mensual:

Se factura todos y cada uno de los meses del año, independiente del consumo del usuario.

Cargo por Arriendo:

Se factura todos y cada uno de los meses a los clientes del servicio que optaron por alquilar el equipo de medida a nuestra compañía.

Cargo por Energía Base:

Se consigue multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el costo unitario de la energía base ( dólares americanos /kWh).

Cargo por Energía Adicional:

Se aplica entre los meses de abril a septiembre, siempre que tu consumo sea superior a cuatrocientos treinta kWh., y, de manera adicional, superior a tu límite de invierno.

En el caso que no se cumpla cualquiera de las dos condiciones, no estarás cariño al “Cargo por Energía Auxiliar de Invierno”. Este cargo se calcula multiplicando los kWh que exceden el límite de invierno, por el valor unitario de la energía adicional de invierno.

Tarifa BT2 y AT2

En esta tarifa se separan los cobros por energía y potencia. La energía se mide con un medidor simple de energía y la potencia la contrata el cliente de acuerdo a sus necesidades. Se controla a través de un limitador de potencia.

La diferencia entre las tarifas BT y AT es el voltaje de suministro, correspondiendo la primera a la Baja Tensión (hasta 400 volts) y la segunda a Alta Tensión (Sobre 400 volts). La tarifa está compuesta por los siguientes cargos:

Cargo Fijo Mensual:

Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente.

Cargo Fijo por Arriendo:

Se factura todos los meses a los clientes del servicio que optaron por alquilar a nuestra compañía el equipo de medida.

Cargo por Energía:

Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el costo unitario de la energía ($ /kWh).

Cargo por Potencia Contratada:

Se calcula multiplicando la potencia contratada por el coste de kW en baja o bien alta tensión, conforme la tarifa que corresponda.

Existen dos costes posibles para el kW en baja y alta tensión: uno utilizado para los consumos presentes en punta (PP) y otro para los consumos parcialmente presentes en punta (PPP). La diferencia reside en el horario en el cual es demandada la potencia.

El decreto que fija las fórmulas tarifarias contiene las formas de de qué manera se determina si un consumo corresponde o no al horario de presente en punta. Según éstas, la Compañía calificará tu consumo en uno o bien otro tipo.

Tarifa BT3 y AT3:

En esta tarifa se apartan los cobros por energía y potencia. Tanto la energía como la potencia demandada son medidas a través de un medidor con registrador de demanda máxima. La diferencia entre las tarifas BT y AT es el voltaje del suministro, correspondiendo la primera a Baja Tensión (hasta cuatrocientos volts) y la segunda a Alta Tensión (Sobre cuatrocientos volts). La tarifa está compuesta por los próximos cargos:

Cargo Fijo Mensual:

Se factura todos los meses del año, independiente del consumo del cliente del servicio.

Cargo Fijo por Arriendo:

Se factura todos los meses a los clientes que optaron por arrendar a nuestra compañía el equipo de medida.

Cargo por Energía:

Se consigue multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el precio unitario de la energía ( dólares americanos /kWh).

Cargo por Demanda Máxima:

Se calcula multiplicando la energía máxima de facturación por el costo unitario de la potencia. Para esto se considera como demanda máxima de facturación del mes la más alta que resulte de cotejar la demanda máxima leída del mes, con el promedio de las dos más altas demandas registradas en aquellos meses que contengan horas de punta, dentro de los últimos 12 meses, incluyendo el mes que se factura.

El costo unitario de la potencia puede variar en dependencia de si demandas la potencia en las horas de punta del sistema o bien fuera del horario de punta (ver tarifa BT2 y AT2).

Tarifa BT4 y AT4:

En esta tarifa se separan los cobros por energía, potencia suministrada (demanda máxima del mes) y potencia en horas de punta.

Existen tres opciones alternativas posibles:

La diferencia entre las tarifas BT y AT es el voltaje del suministro. Las tarifas AT4.3 y BT4.3, frecuentemente son utilizadas por clientes del servicio que tienen la posibilidad de reducir su potencia demandada durante las horas de punta.

La tarifa está compuesta por los próximos cargos:

Cargo Fijo Mensual:

Se factura todos y cada uno de los meses del año, independiente del consumo del usuario.

Cargo Fijo por Alquilo de Equipos:

Se factura todos y cada uno de los meses a los clientes que optaron por alquilar a nuestra compañía el equipo de medida.

Cargo por Energía:

Se obtiene multiplicando la energía mensual consumida (kWh), por el costo unitario de la energía ( dólares americanos /kWh).

Cargo por Potencia:

Depende de la alternativa escogida (BT4.2 o BT4.3). Si precisas más información puedes consultar en nuestras Oficinas Comerciales o bien al Fono Usuario 600 500 cincuenta cincuenta.

Al respecto, se entiende por horas de punta, en el subsistema SEN-SING, el período del día comprendido entre las 18:00h y las 23:00h -mientras rija el horario oficial de invierno- y entre las 19:00h y las 24:00h -mientras que rija el horario oficial de verano- de día tras día de todos los meses del año.

A su vez, en los subsistemas SEN-SIC Centro-Norte y SEN-SIC Sur, las horas de punta corresponden el periodo comprendido entre las 18:00h y las 23:00h de cada día de los meses comprendidos entre abril y septiembre.

Se exceptúan del período de horas de punta, a solicitud del cliente del servicio, los próximos días:

SEN-SING: se exceptúan los días domingos, festivos y sábados de manera inmediata siguientes a un día viernes festivo, o bien precedentes a un día lunes festivo, siempre y cuando, y de ser preciso, el usuario asuma los costos de inversión pertinentes.

SEN-SIC: se exceptúan los días sábados, domingos y festivos, siempre y cuando y de ser necesario, el usuario acepte los costos de inversión correspondientes.

FacturaoBoleta

Hola! Mi nombre es Clara, del 88, una de las mejores épocas. Actualmente soy redactora en FacturaOBoleta, pero también soy una apasionada de la fotografía, los viajes y la naturaleza. Tienes dudas ¿Hablamos?